Nueva ordenanza: arrojo de basura en la vía pública
- Brisa Feltrín
- 6 oct 2020
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Con el fin de contribuir al cuidado de la higiene urbana, se aprobó una nueva ordenanza que estipula la remisión de vehículos que arrojen residuos o restos verdes en espacios públicos (calles, avenidas, parques, plazas y todo tipo de lugar de uso común) y la aplicación de la multa correspondiente.

… Expte 10471/20 DE – mensaje 070/20 - AS 1152/20
El Concejo Municipal de Funes, reunido en sesión pública sanciona con fuerza de Ordenanza
MODIFICA ORD. 015/92 CODIGO MUNICIPAL FALTAS – ARROJO RESIDUOS VIA PUBLICA
VISTO:
La necesidad en el presente de actualizar la regulación normativa en materia de higiene urbana los fines de abarcar ahora y/o prever aquellas situaciones o casos de abandono, arrojo y/o depósito clandestino de residuos de cualquier naturaleza en la vía o espacio público concretándose dichas acciones gracias a la ayuda del traslado de los mismos con un vehículo automotor o cualquier tipo de rodado.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha detectado un aumento en el uso indebido de los bienes del dominio público –calles, plazas, veredas, etc- para depósito y descarte de residuos, tanto de particulares como de empresas. Ello recarga fuertemente los recursos municipales provocando un gasto adicional que impacta en el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, y a la vez, es una fuente de contaminación peligrosa en épocas de pandemias.
Que a través de los sistemas de control, humanos y materiales, a su vez, se ha podido detectar que las actividades de arrojo de desechos se da por personas que son de extraña jurisdicción y que usan medios motores –autos y camiones, para tal cometido.
Que ello implica una violación a la Ordenanza de Higiene Municipal que prohíbe la introducción de residuos en la jurisdicción de la ciudad de Funes, como así también el ejercicio de una profesión ilegal que deteriora el ambiente y la calidad de vida del vecino, poniendo en riesgo los sistemas de salud y de respuestas municipales.
Que en cada caso se hace necesario esclarecer si los infractores se tratan de personas que arrojan residuos domiciliarios o no domiciliarios, a los efectos de aplicación de las normas.
Que es obligación del Estado cumplir y hacer cumplir las normas de higiene, tránsito y uso de la vía pública.
Que en tales circunstancias, resulta imperioso orientar el poder sancionador que posee el Municipio captando normativamente estas prácticas ilegitimas que afectan peligrosamente al medio ambiente para desalentarlas y/o disuadirlas, agravando en consecuencia las penalidades con la imposición de una accesoria que será la causal de remisión del vehículo al corralón municipal.
Por todo lo expuesto, se sanciona la
O R D E N A N Z A Nº 1308/20
Artículo 1°.- MODIFICASE en la Ordenanza 015/92 - Código Municipal de Faltas - TITULO I FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, I – 30 c), el que quedara redactado de la siguiente manera: “I – 30 c) Quien arrojase residuos en calles, avenidas, parques, plazas y todo tipo de lugar de uso común o público, será penado con multa de cincuenta (50) litros a doscientos (200) litros de nafta súper y/o las penalidades establecidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Si el arrojo, abandono y/o depósito
de residuos se concretase gracias al uso y traslado de un camión, automóvil, camioneta, carretón, ciclomotor y/o motocicleta, será causal de remisión al corralón del rodado, imponiéndose una multa accesoria y adicional de 50 a 100 litros de nafta súper. Si el objeto descripto en el primer párrafo es realizado mediante residuos de cualquier naturaleza que se originen fuera de la jurisdicción de Funes, traídos para su abandono, deposito o arrojo, el Juez de faltas municipal, en este caso, graduara la multa en función del volumen y contenido del residuo constatado imponiendo sanciones accesorias y adicionales desde los cien (100) a quinientos (500) litros de nafta súper”.
Artículo 2º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE.-
Ciudad de Funes, Sala de Sesiones, Jueves 01 de Octubre de 2020













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