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#Oficial: es obligatorio el uso de barbijos en #Funes

  • Foto del escritor: Sebastián Villalba
    Sebastián Villalba
  • 9 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Esta ordenanza entró en vigencia por su promulgación, y durará lo que se extienda la Cuarentena Nacional Obligatoria.

ORDENANZA OFICIAL DEL GOBIERNO DE FUNES:

VISTO:

La EMERGENCIA SANITARIA mundial frente al brote de Coronavirus (COVID-19)

Y CONSIDERANDO:

Que, la velocidad de propagación de dicho virus ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a declarar al COVID-19 como una pandemia.

Que, según fuentes oficiales, ya se han confirmado más de 1.5 millones de casos de Coronavirus en todo el mundo.

Que, varios casos confirmados son asintomáticos, pero igualmente portan el virus, generando un potencial riesgo de contagio.

Que, la OMS recomienda el uso de barbijo o mascarilla para evitar el contagio masivo de Coronavirus.

Que, un estudio realizado en Hong Kong por el médico Benjamin Cowling, médico Epidemiólogo de la Universidad de Hong Kong, estableció que los dos hechos que contuvieron la epidemia allí fueron el distanciamiento social y que el 97,5% de la población usa mascaras cuando sale.

Que, varios países del mundo han decretado la obligatoriedad en el uso de protección facial en la calle.

Que, en nuestro país, provincias como Catamarca, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, Salta, Misiones, y municipios de la provincia de Buenos Aires, han dispuesto el uso obligatorio de barbijo o mascarilla para quienes circulen en la vía pública.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento del siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. - DISPÓNGASE a partir de la promulgación de la presente, el uso obligatorio de tapaboca o mascarilla facial en todas las dependencias públicas de orden municipal,

Artículo 2: Se insta también a su uso en los espacios privados de acceso público, en todo el ámbito de la Ciudad de Funes.

Artículo 3°. - INSTRÚYASE al DEM para que a través de la Coordinación de Comercio y el Área de Control Urbano, ejerzan los controles necesarios para dar cumplimiento en lo expuesto en los Artículos precedentes..

Artículo 4°. - ORDÉNESE al DEM para que a través del Área de Acción Social se lleve a cabo una campaña de entrega de protección facial gratuita para los vecinos en situación de vulnerablildad social

.

Artículo 5°. - ESTABLÉZCASE las multas o sanciones legales que correspondiesen según el código de faltas municipal, para quienes incumplan en lo dispuesto por el Art. 1° de la presente.

Artículo 6°. - La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la sanción de la misma, y por todo el tiempo que dure la EMERGENCIA SANITARIA establecida para todo el territorio nacional.

Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese y Archívese. -

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