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Coronavirus: quienes cuiden a adultos mayores deberán presentar una declaración jurada

  • Matias Herrera
  • 23 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

Así lo dispuso el gobierno nacional a través de la Resolución 133/2020 a la que la provincia de Santa Fe adhiere.

El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Desarrollo Social, adhirió a la Resolución 133/202 resuelta por el gobierno nacional, que resuelve que quienes necesiten salir de sus casas para cuidar a un adulto mayor deberán presentar una declaración jurada.

En la Resolución 133/2020, la cartera considera necesario establecer "una modalidad por la que las personas mencionadas en dicha resolución deban justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el Decreto N° 297/20”.

“Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-18496836-APN-SENNAF#MDS) integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad”, establece.

Asimismo, en el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta. En todos los supuestos contemplados por la presente medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

Por último, la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial remarca que “las personas mayores se encuentran entre los grupos de riesgo a los que más seriamente afecta el coronavirus COVID-19, por lo que según lo dispuesto mediante el Decreto Nº 297/20, en su artículo 6° inciso 5, pueden ser asistidas por otras personas en el marco de la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

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