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Perotti obliga a los empleados provinciales a tomarse las vacaciones en enero

  • Foto del escritor: Sebastián Villalba
    Sebastián Villalba
  • 17 dic 2019
  • 2 Min. de lectura

El gobernador santafesino firmó el decreto que obliga a todos los trabajadores públicos de la Provincia a tomarse su receso anual durante el mes de enero, con excepción del personal político y con la garantía de guardias mínimas en algunas áreas directamente relacionadas con la salud y la alimentación

El gobernador Omar Perotti dispuso por decreto que el personal administrativo de la provincia tome sus vacaciones en enero, con excepción del personal político, y los trabajadores de los efectores de salud, de la Policía, y las prestadoras de servicios públicos esenciales. La medida también alcanza parcialmente a los empleados del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) y habilita a los ministros y secretarios de Estado y otros funcionarios la posibilidad de disponer de más excepciones. Mediante el decreto 83, del 11 de diciembre, el gobernador Omar Perotti dispuso un “receso administrativo durante el mes de enero de 2020 en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e instituciones de Seguridad Social”. El segundo artículo dice que “quedarán suspendidos” todos los procedimientos administrativos hasta febrero de 2021. Mientras dure la medida “las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones administrativas –excepto aquellas vinculadas a prestaciones alimentarias o directamente vinculadas a la salud de las personas–, reservarán los escritos y actuaciones ingresadas. El decreto garantiza guardias mínimas en las dependencias que permanezcan inactivas y excluye totalmente los siguientes casos: a) Los efectores de salud organizados bajo las normas de las leyes Nros. 10608 y 6.312 y los Centros de Atención Primaria de la Salud (Caps); b) Los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia y los servicios análogos del Ministerio de Desarrollo Social; c) Las áreas de Iapos directamente vinculadas a la atención prestacional de los afiliados;

d) Las Empresas y Sociedades del Estado Provincial que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales;  e) Las Comisarías, Sub Comisarías, Unidades en Orden Público y Unidades Especiales de la Policía de la Provincia; f) El Servicio Penitenciario Provincial y los establecimientos de su dependencia.

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