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Se podrá pagar toda deuda de la TGI, sin intereses a partir del 10 de Diciembre

  • Foto del escritor: Sebastián Villalba
    Sebastián Villalba
  • 29 nov. 2019
  • 2 Min. de lectura

Desde el  10 de diciembre del 2019 y hasta el 31 del mismo, se otorga un beneficio excepcional sobre las deudas originales por medio de una ordenanza sancionada desde el Concejo municipal de Funes. Se podrá pagar en cuotas sin intereses.

El cuerpo legislativo cree que es necesario realizar acciones tendientes a incentivar al contribuyente a regularizar su situación tributaria y lograr así aumentar la recaudación tributaria de manera de poder apaliar el desfinanciamiento de las arcas municipales. Esta medida es solo de carácter excepcional y solo a los fines de poder obtener recursos que se traduzcan en más y mejores servicios para los contribuyentes ciudadanos de Funes.

Se establecen dos modalidades pago al contado y pago financiado:

MODALIDAD DE PAGO CONTADO (cuota única) Se establecen 2 opciones:

· PAGO CONTADO (Cuota única) desde el 10 de diciembre del 2019 y hasta el 31 de dic de 2019 un beneficio excepcional sobre las deudas originales objeto de la presente ordenanza, liquidadas de conformidad con las disposiciones de los art. 136 y 137 de la Ordenanza 49/93, a las cuales se le aplicará una quita del 15% (quince por ciento) sobre el capital adeudado y el 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza..

MODALIDAD DE PAGO FINANCIADO (hasta 4 cuotas) Establécese desde el 10 de diciembre del 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 un beneficio excepcional para el pago en hasta 4 (cuatro) cuotas sobre las deudas originales objeto de la presente ordenanza, liquidadas de conformidad con las disposiciones de los art. 136 y 137 de la Ordenanza 49/93, a las cuales se le aplicará las siguientes quitas según las opciones de cuotas por las cuales los contribuyentes opten:

· Pago en 2 (dos) cuotas se le aplicará una quita del 10% (diez por ciento) sobre el capital adeudado y el 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza.

· Pago en 3 (tres) se le aplicará una quita del 5% (cinco por ciento) sobre el capital adeudado y el 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza.

· Pago en 4 (cuatro) cuotas se le aplicará una quita del 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza.

El régimen no tendrá interés de financiación para la modalidad de pago en cuotas y se suspenden las acciones judiciales tendientes al cobro de deudas fiscales así como los juicios que se encuentren en trámite o en vía de inicio de trámite.

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